Lenguaje Claro y Accesibilidad
18 Colección Guías Pedagógicas: Lenguaje claro y accesibilidad ← Volver a la tabla de contenidos • “[...] la capacidad de decisión de un niño de tres años no es igual a la de un adolescente de dieciséis años. De igual manera, la capacidad de un niño de diez años no es igual a la de un niño de la misma edad con al- gún diagnóstico neurológico que le impida valerse por sí mismo. Por ello, se debe matizar razonablemente el alcance de la participación de los niños y las niñas en los procedimien- tos con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior.” (CC T-422 de 2022) . La Corte Constitucional en la Sentencia T-422/22 citando el Caso Furlán y familia- res Vs. Argentina, menciona que “la Corte IDH reiteró que los operadores judiciales deben entender la manera progresiva en que los niños y las niñas ejercen sus derechos amedida que estos desarrollan un mayor nivel de autonomía personal: • “El aplicador del derecho, sea en el ámbito administrativo o en el ju- dicial, deberá tomar en considera- ción las condiciones específicas del menor de edad y su interés superior para acordar la participación de éste, según corresponda, en la deter- minación de sus derechos. En esta ponderación se procurará el ma- yor acceso del menor de edad, en la medida de lo posible, al examen de su propio caso. Igualmente, el Tribunal recuerda que el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño no sólo establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, sino el artículo abarca también el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. No basta con escuchar al niño, las opiniones del niño tienen que tomarse en consi- deración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse” (CC T-422 de 2022) . 4.3. Sentencias dirigidas a los niños y a las niñas “Con la sentencia T-262 de 2022, la Corte Constitucional sentó un hermoso prece- dente de incluir a los niños y a las niñas en las decisiones judiciales que se tomen respecto de sus derechos. Esta sentencia ajustó un capítulo de la síntesis de la po- nencia que iba dirigido al menor de edad del caso, utilizando un lenguaje que él pudiera comprender” (CC T-262 de 2022) . “El Estado, la sociedad y la familia de- ben entender que los niños y las niñas son seres integrales, que hacen parte de la sociedad y que, por ende, deben ser tenidos en cuenta. Para lograr esta inclu- sión, la sociedad y el Estado deben comu- nicarse con ellos desde una perspectiva amigable y sencilla, para que empiecen a entender el alcance de sus derechos y de sus límites dentro de la población, incluso desde una edad temprana” (CC T-262 de 2022) . “Finalmente y a fin de continuar con el objetivo de lograr que las niñas, los niños y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanismos de participación y protección de sus dere- chos fundamentales, se le ordenará a la Comisaria de Familia Suroccidental de Pereira (Risaralda), entidad que actúa en el presente trámite como agente oficioso de FSC, que le informe en un lenguaje que se adapte en función de la edad de Se debe lograr que las niñas, los niños y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanismos de parti- cipación y protección de sus derechos fundamentales.
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