Lenguaje Claro y Accesibilidad
19 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos FSC las decisiones que se adoptaron en esta decisión. Sobre todo, lo relacionado con su derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se debe destinar a los gastos de su salud, educa- ción, alimentación, vivienda y recreación exclusivamente. Para ello, deberá leer la síntesis realizada en la sección 6 de esta providencia ” (CC T-262 de 2022) . 4.4. Adaptación de los formatos existentes La adaptación de los formatos existentes, hace parte de la responsabilidad y deber de divulgación proactiva de la información por parte del Estado: “la correspondencia con el deber de divulgación proactiva de la información, según el cual, “el derecho de acceso a la información no se limita ex- clusivamente a la obligación de los sujetos obligados de responder a peticiones, sino también incluye el deber de dichos sujetos de ‘promover y generar una cultura de la transparencia, lo que conlleva la obliga- ción de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y com- prensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y los recursos físicos y financieros’” (CC T-244A de 2022) . “El preámbulo de la CDPCD reconoce la importancia que la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físi- co, social, económico y cultural, a la salud y educación y a la información y las comu- nicaciones representa de cara al propósito de lograr que gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamen- tales en iguales condiciones que las demás personas. Sobre ese supuesto, su artículo 9º les impone a sus Estados parte el deber de adoptar las medidas pertinentes para materializar el principio de accesibilidad, identificando y eliminando los obstáculos y barreras que impiden que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Su artículo 21 los compromete, específicamente, a fa- cilitar que las personas con discapacidad accedan a la información que se dirige al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, “en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los dife- rentes tipos de discapacidad.” Eso implica, con mayor razón, que tengan derecho a acceder a la información que les concierne directamente” (CC T-573 de 2016) . 4.5. Lenguaje utilizado por jueces de tutela “La Sala Primera de Revisión estudió el lenguaje utilizado por los jueces de tutela que adoptaron las sentencias objeto de revisión y determinó que el empleo de estereotipos y su uso discriminatorio en escenarios judiciales” (CC T-634 de 2013) (Ver figura 1). ▶ Figura 1. Lenguaje utilizado por los jueces de tutela. La normalización de prácticas sociales discriminatorias me- diante el empleo de premisas implícitas en el razonamiento y lenguaje usados por todas las personas que administran justicia. Malinterpretaciones sobre la relevancia de los hechos. La imposición de una carga adicional sin fundamento constitucional a quienes son objeto de decisiones basadas en estereo- tipos por cuanto éstos últimos pueden reducir la probabilidad de responsabilizar a quienes eventualmente han desconocido sus derechos fundamentales. Lenguaje utilizado por los jueces de tutela
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