Lenguaje Claro y Accesibilidad
23 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos • (i) capacitar y difundir entre los fun- cionarios de la Rama Judicial que laboran en los municipios apartados y zonas dispersas del país la senten- cia estructural, asimismo, continuar instruyendo a aquellos ubicados en los departamentos, capitales y prin- cipales cabeceras municipales; • (ii) incluir en los programas de forma- ción judicial el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, l a jurisprudencia que la Corte ha emitido y que se relacio- nara con los problemas analizados en la misma, así como la normativi- dad vigente; • (v) implementar medidas para que la población en general y de forma especial, los grupos más vulnera- bles, accedieran a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho fundamental a la salud, con lenguaje comprensible, libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud y, • (vi) mantener actualizado el micro- sitio ubicado en la página web de la Rama Judicial, la transmisión de pro- gramas de televisión, la publicación de cartillas y folletos, no solo vincula- dos con la sentencia T-760 de 2008, sino el nivel de cumplimiento, el esta- do actualizado de las órdenes, el pro- greso de los problemas jurídicos allí evidenciados, incluyendo un plan de medios que acompañara al micro- sitio y permitiera que la información llegara a un grupo poblacional más amplio y de forma especial, al más vulnerable” (CC Auto 287 de 2021) . 5.3. Formatos de lec- tura fácil y lenguaje sencillo “El ministerio remitirá el formato de lec- tura fácil a la Sala Segunda de Revisión, para que sea publicado en la página web de la Corte Constitucional, junto con el formato original del fallo. Esta orden encuentra sustento en lo dispuesto por el numeral 3.º del artículo 4.º del Decreto 088 de 2000 que le asigna a la citada cartera ministerial competencias para «[p]romover la formación integral de los colombianos, considerando la prevalen- cia del derecho fundamental de los ni- ños a la educación, la educación de las personas con limitaciones físicas o men- tales, o con capacidades excepcionales, y la educación de los grupos étnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural” (CC T-357 de 2023) “Cabe aclarar que, en todo caso, el formato de lectura fácil deberá incluir los fundamentos fác- ticos de la solicitud de tutela, las órdenes de protección impartidas y precisar ” (CC T-357 de 2023) . “Los formatos de lectura fácil que ma- terialicen el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones infor- madas sobre los asuntos que les atañen se han venido implementado, progresiva- mente, en distintos escenarios. El Informe Global sobre Discapacidad de la Organi- zación Mundial de la Salud al que se hizo referencia en las consideraciones de esta providencia, fue, por ejemplo, traducido a formato de lectura fácil en 2011. Y aunque los esfuerzos más significativos en ese sentido se han presentado en Europa, la emisión en formato de lectura fácil de la sentencia de amparo en revisión 159 de 2013, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Mexicana, marcó un antecedente importante en la materia” (CC T-573 de 2016) 5.4. Lenguaje jurídi- co, lenguaje oficial En la sentencia C-147 de 2017 la Corte Constitucional se refirió a la importancia del lenguaje oficial y, especialmente, al empleado por el Legislador que “(i) sirve como parámetro para la regulación con- ductual y (ii) configura la representación pública y legítima de la realidad. Sobre el particular, en la providencia se advirtió que “es posible encontrar en el discurso oficial la utilización de lenguaje que de manera muy sutil, exprese actitudes ne- gativas frente a los miembros de grupos minoritarios que provocan acciones dis- criminatorias en contra de ellos, es decir, se trata de expresiones lingüísticas con- tenidas en normas jurídicas y que no solo comprenden una carga emotiva intensa, sino que tienen la entidad suficiente para generar efectos jurídicos nocivos en el ejercicio de los derechos para una colec- tividad determinada” (CC C- 147 de 2017) . “De esta manera, el lenguaje no solo tiene un alcance descriptivo, sino que, además, cuenta con la capacidad de crear, deconstruir o perpetuar realidades, de acuerdo con el desarrollo de las expre- siones y los discursos, a lo que se suma su potencialidad de “crear, transformar o extinguir percepciones sobre las cosas a las que se refieren las palabras” (CC T-386 de 2021) .
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